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  • Consulta : 256142
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374567

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ignoro en dónde leyó lo que usted afirma, lo que es inexacto.

    Primero, porque para que proceda la prescripción positiva, se requiere que el posee3dor lo haga a título de dueño, de manera pública, pacífica y contínua, durante el tiempo que establece la Ley.

    En su caso, su hermano no ha tenido esa posesión a título de dueño, sino que ha sido como simple comodatario, gracias a la bondad de sus padres que le permitieron habitar la casa que les pertenece a ellos,m por lo que no reúne entonces las condiciones para que pudiera usucapir.

    Además, pasa por alto también que la prescripción no corre entre ascendientes y descendientes, esto es, entre padres e hijo, o viceversa.

    Aunado a lo anterior, si sus padres, siendo los legítimos propietarios del inmeuble, dejaron disposición testamentaria en la que señalan expresamente quién y cómo deberán transmitirse a sus herederos los bienes que les pertenecían, debe respetarse esa voluntad de ellos.

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