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AutorRespuesta No: 374567
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2015 08:48 2015-02-12 08:48 desde IP: 189.211.135.22
Ignoro en dónde leyó lo que usted afirma, lo que es inexacto.
Primero, porque para que proceda la prescripción positiva, se requiere que el posee3dor lo haga a título de dueño, de manera pública, pacífica y contínua, durante el tiempo que establece la Ley.
En su caso, su hermano no ha tenido esa posesión a título de dueño, sino que ha sido como simple comodatario, gracias a la bondad de sus padres que le permitieron habitar la casa que les pertenece a ellos,m por lo que no reúne entonces las condiciones para que pudiera usucapir.
Además, pasa por alto también que la prescripción no corre entre ascendientes y descendientes, esto es, entre padres e hijo, o viceversa.
Aunado a lo anterior, si sus padres, siendo los legítimos propietarios del inmeuble, dejaron disposición testamentaria en la que señalan expresamente quién y cómo deberán transmitirse a sus herederos los bienes que les pertenecían, debe respetarse esa voluntad de ellos.
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