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  • Consulta : 256139
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374564

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El salario mínimo diario (general o profesional), cuando se pague por períodos semanales o quincenales, debe multiplicarse por 7 o por 15, independientemente del número de días que tenga el mes.

     

    Lo anterior tiene sutento jurídico en los artículos 89, párrafo tercero y 736, de la Ley Federal del Trabajo.