Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 256138
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 374565

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La obligación de dar alimentos no depende de cuál de los padres tenga la custodia, temporal o definitiva de los hijos, pues por una parte, el artículo 27, del Código de Familia del Estado de Sonora, expresamente señala que los cónyuges deben contribuir al sostenimiento del hogar, sin perjuicio que dicha carga se distribuya acorde a sus posibilidades, por lo que los bienes de los padres y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferente al pago de los alimentos, precepto que se adminicula con el numeral 516 del propio ordenamiento legal, que también señala que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.

    Consecuentemente, usted debe cumplir con esa obligación a su cargo, con independencia de si tiene o no la custodia de sus hijos.

    Por otra parte, la circunstancia que su esposo sostenga una relación con otra mujer, e inclusive haya procreado con ella a un hijo, tampoco la libera a usted de la obligación de contribuir al sostenimiento de los hijos que usted tiene con él; en todo caso, esa relación extramarital que sostiene su esposo, lo único que le otorga a usted, es el derecho de acción para demandar el divorcio invocando la fracción I, del artículo 156, del Código Familiar en cita, que señala que es causa de divorcio el adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges, demostración que, en la especie, usted puede acreditar con la copia certificada del Registro Civil relativa al nacimiento de ese hijo procreado por su cónyuge, a condición que él lo haya reconocido en su calidad de padre biológico.

    Asístase de abogado especialista en Derecho de Familiar para que, si usted decide demandar el divorcio necesario, con base en la información que usted le proporcione y los documentos con que cuente, determine si la competencia se surte en favor de un juez de su domicilio, o tendrá que seguirse el juicio en un juzgado del domicilio de su cónyuge.