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  • Consulta : 256133
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374566

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no debió modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de su empleada, reduciéndole la jornada de trabajo y el salario; al hacerlo, es usted quien incurrió en una acción deshonesta que puede dar lugar a que ella le reclame, no en la forma que actualmente lo hace, sino mediante demanda forman ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el pago de la diferencia de salarios cobrados durante esos 4 meses, y la rescisión del contrato de trabajo por causa imabloe al patrón, lo que traerá como consecuencia que, además, deberá pagarle la indemnización constitucional, prima de antigüedad, 20 días de salario por cada año de servicios, partes proporcionales de vacaciones,prima vacacional y aguinaldo, así como salarios caídos hasta por 12 meses.

    Lo que debió usted hacer, si como señala, la trabajadora incurrió en más de 3 faltas en un período de 30 días, fue rescindirle su contrato ajustándose a los procedimientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, y si no lo hizo transcurridos 30 días, contados a partir de la última falta, prescribió su derecho a dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para usted, y no continuar la relación laboral bajo nuevas condiciones como las que comenta.

    Adicionalmente, debo señalarle que los contratos a prueba, en primer lugar no son por el tiempo que decide determinar el patrón, ni tampoco bajo las condiciones que él, desea; dicho período a prueba, solamente es permitido en los contratos por tiempo determinado con duración mayor a un año y, además, el lapso no puede exceder de 30 días; y si aunado a lo anterior, ella cuenta con copia del contrato escrito, o en el juicio demuestra su existencia, de por sentado que va a resultar condenada y tendrá que pagarle las prestaciones que ya le mencioné, más otras a las que pudiera tener derecho la trabajadora.