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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Febrero de 2015 14:23 2015-02-07 14:23 desde IP: 189.134.55.148
Para inscribirte en la modalidad 40 debes estar dado de baja del Régimen Obligatorio y por lo tanto del servicio médico.
La inscripción en la modalidad 40 te da derecho a seguir cotizado en los seguros de cesantía, vejez, retiro, muerte e invalidez pero no para el seguro médico, ni guarderías.
El servicio médico lo puedes contratar bajo el Seguro para la Familia (modalidad 33), efectivamente tiene algunas restricciones, las restricciones sería conveniente que las investigarás directamente en la delegación del IMSS.
La pensión bajo el régimen 73 dependerá de tres variables, el número total de semanas cotizadas y reconocidas, la edad en que adquieras el derecho y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas sean estas en modalidad 40 o no.
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