Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 255534
  • Autor : lic valdés
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 62
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 374115

  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Ley Fedral del Trabajo en su artículo 47 no contempla en ninguna de sus fracciones una causal como la que usted refiere para que se dé la rescición de trabajo sin responsabilidad para el patrón. 

    En pocas palabras, usted tendrá que indemnizar a su trabajador, el cual, tiene derecho a lo siguiente:

    Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.

    La prima de antigüedad *.
     
    Al pago de sus partes proporcionales de:
     
    Aguinaldo
     
    Vacaciones y prima vacacional
     
    Prestaciones que haya generado y que no le ha cubierto.
     
    En caso de que no le interese el pago de las prestaciones mencionadas, tiene derecho a demandar que le reinstalen en su puesto con los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, además de:
     
    El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé generen hasta la fecha en la que sea físicamente reinstalado.
     
    El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
     
    A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en su centro de trabajo).
     
    A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que sea realmente reinstalado.
     
    A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
     
    Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.
     
     
    Por todo lo anterior...siempre será mejor un mal arreglo que un buen pleito; analícelo y decida por usted mismo.
     
    Saludos y suerte.