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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2015 15:57 2015-02-03 15:57 desde IP: 189.217.134.233
Buenas tardes. mira por lo que respecta a la disolucion de la sociedad conyugal quiero entender que tu y tu marido se casaron bajo ese regimen por lo tanto el departamento es de los dos asi como las deudas son de los dos si tu marido no cumpliera con el pago de pension alimenticia, puedes embargarle la parte del departamento por lo que respecta al pagare en efecto es demandable por la via ejecutiva mercantil sin necesidad de que hubiese sido firmado ante ninguna autoridad y el pagare siempre trae aparejado en embargo precautorio, por lo que debes tener mucho cuidado con eso, cualquier duda o aclaracion estoy a tus ordenes en el distrito federal tele. 36198407 Monica Delgado
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