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  • Consulta : 255128
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se te otorga la pensión por ley 73 por estar fuera del período de conservación de derechos, el cuál es un requisito que establece esta ley.

    Trabajar solo cinco meses fue insuficiente para que se reconociera nuevamente el tiempo anterior cotizado, debieron ser al menos 52 semanas consecutivas.

    Con la ley 97 no es necesario estar en período de conservación de derechos para poder pensionarse por cesantía. Es por eso que con esta ley sí te pudiste pensionar.

    De todas maneras puedes meter tu inconformidad en el IMSS o en la siguiente instanacia que serían las Juntas de Concilicación y Arbitraje.