- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 255128
- Autor : DELGADO Y ASOCIADOS
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 1641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 88 % -
: 11 %
-
AutorRespuesta No: 373800
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2015 15:38 2015-02-03 15:38 desde IP: 189.217.134.233
Buenas tardes, si tu cuando entraste a trabajar se te aseguro con la ley anterior a la del 97, te deben pensionar con esa ley, ya que constitucionalmente se establece que la ley no puede ser aplicada en perjuicio de alguien por otro lado si ya paso un tiempo razonable y no te ha dado respuesta el Imss a tu recurso de inconformidad puedes interponer un amparo administrativo por violaciones al 8o constitucional, cualquier duda o aclaracion me encuentro a tus ordenes en el distrito federal tel 36198407 Monica Delgado
-
Autor





