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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2015 11:56 2015-02-03 11:56 desde IP: 189.242.160.251
Suarez y Cordero:
Hasta donde tengo entendido, según el Artículo 2.283 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, las Sentencias que decretan el divorcio son irrecurribles. Solo las que la niegan son apelables con efecto suspensivo.
SALUDOS
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