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  • Consulta : 255079
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Suarez y Cordero:

    Hasta donde tengo entendido, según el Artículo 2.283 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, las Sentencias que decretan el divorcio son irrecurribles. Solo las que la niegan son apelables con efecto suspensivo.

    SALUDOS