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  • Consulta : 254974
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 373743

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si como usted señala, la sentencia dictada en el juicio ejecutivo mercantil causó ejecutoria en el año 2005, la parte actora, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se notificó dicho fallo a las partes, debió promover el incidente de ejecución, presentando la planilla de intereses. trámite que interrumpió al término preivo, para que empazara a correr nuevamente a partir de la fecha de la última actuación.

    Sin embargo, dado lo escueto de la información que usted proporciona, no es osible asegurarle que dicha prescripción haya operado, pues para que eso sucediera, sería necesario que durante más de 3 años no se hubiera llevado a cabo ningún acto procesal tendiente a obtener el pago de lo condenado.

    Consecuentemente, solicite al abogado que la asistió durante el juicio para que, verificadas las actuaciones del expediente, determine si operó o no la prescripción de la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 1079, fracción IV del Código de Comercio.