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  • Consulta : 254896
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los días de descanso obligatorio, el patrón no tiene porqué cambiárselos por otras fechas, por el hecho que coincidan con su descanso semanal, porque esos descansos no fueron establecidos para que el trabajador disfrutara de mayores períodos de reposo, sino para la conmemoración de fechas destacadas en el ámbito histórico, político, social o laboral del país.

    Tanto es así, que la Ley Federal del Trabajo permite que los trabajadores y el patrón, en el caso de empresas o establecimientos que no puedan suspender sus actividades, se pondrán de acuerdo en quienes serán los empleados u obreros que prestarán su servicio en esas fechas, lo que no sucede con el descanso semanal, en que la Ley Laboral prohibe expresa, tajante y terminantemente que el trabajador labore.