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AutorRespuesta No: 373619
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 12:20 2015-01-30 12:20 desde IP: 189.211.135.22
La relación laboral que usted tiene con la asociación civil para la que presta sus servicios, se rige por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
En el caso particular, el articulo 74 de dicho ordenamiento legal claramente expresa que el primer lunes del mes de febrero, es descanso OBLIGATORIO, en conmemoración al 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si su patrón le exige que ese día trabaje, entonces, además del salario que le corresponde por ser día de descanso obligatorio, tendrá que pagarle salario doble, de conformidad con el numeral 75, del mismo cuerpo de leyes.
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