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AutorRespuesta No: 373616
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 12:01 2015-01-30 12:01 desde IP: 201.116.60.5
en el DOF del dia 27 de enero de 2006 se decreta:
ARTICULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la administracion publica federal, cuyas relacioes de trabajo se rijan por el apartado B) del articulo 123 constitucional observara como dias de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes:
1 de enero
el primer lunes de de febrero en conmemoracion del 5 de febrero;
etc etc.
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