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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2015 09:45 2015-01-31 09:45 desde IP: 187.233.147.114
Estimados Colegas de MexicoLegal:
Para no variar, en la presente consulta voy a criticar a todos los que han participado anteriormente en la misma, acusándolos de falta de profesionalismo.
Mi crítica comienza transcribiendo textualmente lo que el(la) consultante escribiera y que es de la mayor importancia en el asunto que nos ocupa:
"…tengo un hermano recluido en un penal del estado de méxico y está cumpliendo una sentencia de 6 años 2 meses y quisiera saber si yo como familiar puedo meteropera un amparo sin necesidad de un abogado…" (SIC)
La destacada importancia de esta anotación de el(la) consultante consiste en que por medio de ella nos da a conocer que el juicio de garantías debe tener lugar en el Estado de México y en materia penal, cuestiones que indican que en la Entidad Federativa de cuenta que, desde antes de las reformas de junio del 2008 (dos mil ocho) a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios penales orales, ya estaban en vigencia, de tal manera que las susodichas reformas de inmediato entraron en vigor en dicho Estado de México.
Así que, en este punto hago notar que las supramencionadas reformas constitucionales establecen una garantía para los procesados y derogan otra que todavía existe en diversas Entidades Federativas, me refiero a la posibilidad de que los procesados penalmente puedan ser defendidos por persona de su confianza conforme al numeral 20 Apartado "A" fracción IX del texto constitucional anterior a las reformas en comento, o que de manera obligatoria sean defendidos por persona que acredite ser abogado titulado y debidamente registrado conforme ordena el artículo 20 Apartado "B" fracción VIII del texto Constitucional vigente a partir de las supracitadas reformas del 2008 (dos mil ocho), de tal manera que la defensa penal del hermano de el(la) consultante obligatoriamente debe quedar a cargo de un abogado titulado, calidad de la que carece el(la) consultante.
Desde luego que se me podrá decir que el(la) consultante puede actuar no como defensor, pero entonces destaco que literalmente escribió:
"…quisiera saber si yo como familiar puedo meteropera un amparo sin necesidad de un abogado…" (SIC)
lo que significaría que todos ustedes leyeron muy a la ligera la consulta de marras, cuenta habida que de manera clara y significativa el(la) consultante anotó que sería él(ella) quien interpusiera la demanda por tener la calidad de consanguíneo del quejoso, cuestión que sería permitida en los casos de detención arbitraria y fuera de proceso judicial, pero en modo alguno admisible en el caso que nos ocupa.
Así que, en conclusión, tenemos que quien puede interponer la demanda de amparo solamente puede ser el condenado directa y personalmente, así como el defensor del mencionado condenado.
Y para otra ocasión y para evitar mis críticas, les solicito atentamente que lean con cuidado el texto de las consultas para que, analizando su contenido, lo comprendan y puedan opinar debida y profesionalmente.
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