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  • Consulta : 254697
  • Autor : Lic. Saúl Toluca
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  • Autor
    Respuesta No: 373588

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Comparto la opinion de la Lic. Rosa Isela y solo me quedaría manifestarle que para el caso de que el credito solo este a su nombre, efectivamente la propiedad no será objeto de la capitulacion de bienes matrimoniales, por el contrario, si el credito es compartido; es decir, un credito Infonavit Conyugal o un credito combinado (infonavit por parte de uno de los conyuges e hipotecario por el otro), etc, tendrán que llegar a un arreglo respecto de dicho inmueble.

    Que tenga buen día.