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  • Consulta : 254624
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 373520

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La jornada completa, dado que es obligación del patrón proporcionar al trabajador los insumos que reuiqera durante la totalidad de su jornada laboral, de forma tal que su interrupción por esa causa es atribuible al empleador, no al trabajador y por tanto, éste no debe ver mermado su salario.