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AutorRespuesta No: 373458
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2015 13:58 2015-01-28 13:58 desde IP: 189.211.135.22
Contrario a lo que afirma el forista Pasante, Usted tiene el carácter de patrón de su vecino y, conjuntamente con la persona a quien le instalaron el barandal, son responsables de todas y cada una de las consecuencias resultado del accidente laboral padecido por su trabajador.
Le explico:
De conformidad con el artículo 8o de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es aquella persona que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. De dicha definición se desprenden entonces los elementos constitutivos del carácter de trabajador: prestar a otra persona un trabajo personal subordinado; esto es, ese trabajoel trabajador debe ejecutarlo atendiendo a las órdenes que le da el empleador.
Consecuentemente, patrón es aquella persona, física o moral, que recibe el trabajo prestado por el trabajador que se encuentra subordinado a él.
De lo anterior se obtiene entonces que si su vecino se acercó con usted pidiéndole le permitiera ayudarlo, al aceptar usted, implícitamente celebró con él un contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, es decir, solamente por el plazo necesario para instalar el referido barandal de acuerdo a las indicaciones dadas por usted, de forma tal que una vez colocado, la relación de trabajo concluyó.
Adicionalmente, a cambio de ese servicio, su vecino recibió el pago de lo acordado, esto es, su salario, elemento que además, también confirma su calidad de trabajador.
Con lo anterior en mente, si durante el desempeño de las labores que usted le encomendó, el trabajador (su vecino), sufrió un riesgo de trabajo que le produjo una lesión, entonces usted, en carácter de patrón es totalmente responsable de dicho riesgo, pues así lo previenen expresamente los artículos 473, 474, 475, Bis, 477, fracción I, 478, 483, 484, 485, 487, 489 y 491, de la propia Ley Laboral, preceptos delos que se desprende entonces que su obligación es pagarle íntegramente la asistencia médica y quirúrgica que requiera, el costo de la rehabilitación, si la necesita; hospitalización, si fuere necesario,medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis u ortopedia que llegara a necesitar y, además, la indemnización que señala el numeral 491, que consiste en el salario íntegro durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal, sin importar que el término del contrato haya pcurrido, dado que precisamente, derivado de ese riesgo de trabajo, que itero es su responsabilidad como patrón, se enuentra impedido para desempeñar cualquier otra actividad laboral.
Por otra parte, existe también una responsabilidad solidaria y subsidiaria del amigo que le pidió a usted que instalara el barandal, ya que él fue quien directamente se vió beneficiado del trabajo desempeñado por el trabajador accidentado, y considerando que usted como patrón, no se encuentra legalmente constituido como persona moral ni evidentemente, cuenta con los recursos necesarios para afrontar las consecuencias del riesgo de trabajo, entonces tuvo también el carácter de intermediariom
Por otra parte, no debo omitir decirle que, con independencia del carácter temporal de la actividad que usted dice desempeñar en el oficio de carpintería, y la contratacióin ocasional de trabajadores a su servicio para que le auxilien en esa labor, de acuerdo al artículo 15, de la Ley del Seguro Social, también está obligado a inscribirse como patrpón ante dicho iInstituto, y a inscribir a todos los trabajadores que contrate, sean temporales o de planta, y si no lo hace y alguno, como en la especie aspi ocurrió, sufrió un riesgo de trabajo respecto del cual, usted no ha asumido su responsabilidad patronal, el trabajador puede entonces, debidamente asesorado, no solamente demandarlo a usted, sino también a su amigo y al propio Seguro Social, y una vez que acreditado que el riesgo de trabajo se producjo desempeñando servicios a favor de usted y del propietario del inmueble, el Seguro Social también le fincará el cobro de las cuotas obrero-patronales omitidas, con sus correspondientes multas, rcargos y actualizaciones, además de los capitales constitutivos que deriven de cualquier servicio o prestación, en especie o en dinero, que el Instituto proporcione al trabajador accidentado.
Por tanto, le recomiendo busque la forma de llegar a un acuerdo con su vecino y le pague la atención médica, curaciones, medicamentos y todo lo que requiera para que recupere la salud, así como una aportación económica compensatoria por los salarios que haya dejado de percibir con motivo de la incapacidad temporal consecuencia del accidente de trabajo.
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