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  • Consulta : 254351
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Contrario a lo que considera, no es despido por embarazo, dado que usted ya dió aluz, y tampoco existe un agravante del despido la circunstancia que se encuentre disfrutando del período de lactancia previsto por el artículo 177, de la Ley Federal del Trabajo.

    Si el despido es injustificado, usted tendrá derecho a los mismos derechos que tienen todos los trabajadores que son despedidos injustificadamente, y que consisten en 3 meses de salario pór concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo eauivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográrica en que presta sus servicios; parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, salarios y prestaciones devengadas al momento del despido.

    Asístase de inmediato de abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que presente la demanda correspondiente, en la que usted podrá optar, bien por el pago de la indemnización ya señalada, más los salarios caídos hasta por 12 meses, y transcurridos éstos, si no ha concluido el juicio o no han cumplido con el laudo, a partir del año en un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, que son capitalizables; o bien, demandar la reinstalación con el pago de los salarios caídos.