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  • Consulta : 254131
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solamente descontarles el día de la inasistencia, más la parte proporcional al séptimo día.

     

    La fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo solamente contempla como causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrín, que el trabajador incurra en MÁS de 3 faltas injustificadas en un período de 30 días calendario, por lo que si no incurren en 4 ó más inasistencias, entonces no puede despedirlos, ya que si lo hace, entonces el despido será injustificado y tendrá que indemnizarlos conforma al propio Código Laboral.