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AutorRespuesta No: 373236
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2015 00:01 2015-01-24 00:01 desde IP: 201.141.139.142
El padre biológico debe demandarle a Usted y al padre reconocido en el acta de nacimiento como tal (y que sí es legítimo por cierto), el reconocimiento de paternidad ante el juez de lo Familiar, para lo cual deberá solicitar la prueba genética (ADN), prueba que no es nada económica. Necesita de abogado especialista en la materia, pero mucho ojo con los ocyotes, imcluidos los de este foro que no se cansan de publicar datos de contacto.
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