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  • Consulta : 254009
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 373200

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes:

    Respeto su decisión  de no ver y conocer a su hijo, aunque no comparto esa manera de pensar y la respeto, Usted tendrá sus motivos, sin embargo para el correcto desarrollo emocional de los menores, siempre es necesario que el niño cuente  aun a la distancia con una figura paterna que le proporcione equilibrio emocional.

    Bueno su consulta es jurídica no psicológica, a lo que respondo lo siguiente, si si puede ser sujeto de pena privativa de la livertad, siempre y cuando la madre del menor lo denuncia penalmente por el delito de abandono de persona. Es un delito de querella, es decir, se persigue a petición de parte agraviada.

    Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

    Ud. comenta que suministra alimentos al menor, su usted dejara de dar la respectiva pensión alimenticia, al menor por tres meses o más, la madre del menor podrá solicitar dar parte al MP y también se sanciona con pena privativa de la libertas, en ambos delitos se puede otorgar el perdón previa reparación del daño.

    Espero que esta información le sea de Utilidad.

     

    Saludos Cordiales.

     

    Lic Anguiano