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  • Consulta : 253864
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 373091

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Usted puede demandar a ea persona por daño moral, y de acreditarse, la Sra. quendá obligada que pagar en dinero la reparación del daño, ademas de publicar una disculpa pública  o hacerlo de viva voz en el medio social donde se cometieron los actos difamatorios.

    Espero que esta información le haya sido de utilidad.

    Saludos Cordiales

     

    Lic. Anguiano