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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Enero de 2015 11:05 2015-01-22 11:05 desde IP: 201.110.128.59
Buen Dia.
Atendiendo su consulta; el perdon es operante y aplicable unicamente en delitos que por su naturaleza juridica se persigan por querrela, es decir la legislacion sustantiva en materia penal de su estado menciona cuales son los tipos penales que se persiguen por querella, toda vez que siendo un tipo penal de oficio la victima puede comparecer a efecto de otorgar el perdon pero el juzgado no tomara en consideracion para emitir el fallo, por otra parte el auto de formal prision es el inicio del proceso probatorio, es decir las diligencias probatorias de desahogaran en el tiempo en que el juzgado considere apropiedo, considero adecuado le solicite a su abogado, poner particular atencion en el careo constituconal VICTIMA-PROCESADO, a efecto de preperar bien al sujeto activo, aunado a la presentacion de por lo menos dos efectivos testigos de descargo, como punto final, necesitamos mas datos para poder determinar si el procesado es candidato a obtener medios alternativos de cumplimiento de penas.
Espero el sirva esta informacion
Saludos.
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