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AutorRespuesta No: 372904
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2015 00:51 2015-01-20 00:51 desde IP: 187.206.118.239
Buenas nochs:
En el Código Civil, no se estipula una forma para calcular el monto de las pensiones alimenticias, esto queda al criterio del juzgador, en cuanto a su ingreso, si la empresa para la que trabaja informa al Juez que gana $ 8,100.00 mensuales, ese ingreso se tomará en cuenta para el pago de la pensión, en ocaciones el juez determina una pensión del 15% para cada una de los acreedores alimentarios, otras el 20%, no existe un criterio definido.
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