Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 253494
  • Autor : Lic. Anguiano
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 211
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 372904

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas nochs:

    En el Código Civil, no se estipula una forma para calcular el monto de las pensiones alimenticias, esto queda al criterio del juzgador, en cuanto a su ingreso, si la empresa para la que trabaja informa al Juez que gana $ 8,100.00 mensuales, ese ingreso se tomará en cuenta para el pago de la pensión, en ocaciones el juez determina una pensión del 15% para cada una de los acreedores alimentarios, otras el 20%, no existe un criterio definido.