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  • Consulta : 253491
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 372905

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    Desde luego que hay beneficios, lo importante es conocer algunos detalles, bajo que régimen matrimonial están casados, hay bienes etc. Usted tiene derecho a:

    Pensión alimenticia.

    Disolución de la sociedad conyugal si ese fuera el caso, con lo cual podría reclamar el 50% de los bienes que adquirio la sociedad conyugal, incluyendo cuentas bancarias, autos, inmuebles etc, etc.