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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2015 01:07 2015-01-20 01:07 desde IP: 187.206.118.239
Buenas noches:
Desde luego que hay beneficios, lo importante es conocer algunos detalles, bajo que régimen matrimonial están casados, hay bienes etc. Usted tiene derecho a:
Pensión alimenticia.
Disolución de la sociedad conyugal si ese fuera el caso, con lo cual podría reclamar el 50% de los bienes que adquirio la sociedad conyugal, incluyendo cuentas bancarias, autos, inmuebles etc, etc.
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