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AutorRespuesta No: 372837
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2015 19:19 2015-01-17 19:19 desde IP: 201.141.151.14
Lo primero que debe aclarar es sí registró al niño como su padre o si la madre lo registró como madre soltera, o sí ya lo registró. Si ya está Usted reconocido como el padre del menor, entonces debe consignar una pensión alimentaria ante el Juez de lo familiar y demandar las convivencias a la madre. Si no está reconocido entonces primero deberá demandar el reconocimiento de paternidad.
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