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  • Consulta : 253232
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 372837

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que debe aclarar es sí registró al niño como su padre o si la madre lo registró como madre soltera, o sí ya lo registró. Si ya está Usted reconocido como el padre del menor, entonces debe consignar una pensión alimentaria ante el Juez de lo familiar y demandar las convivencias a la madre. Si no está reconocido entonces primero deberá demandar el reconocimiento de paternidad.