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  • Consulta : 253091
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 372763

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No puede hacer nada en relación a lo que señala en su consulta. Primero debe de entender que la pensión alimentaria no es para Usted, sino para su menor hija y que usted como madre le debe representar juridicalmente. No es capricho o al gusto. Ahora bien, las convivencias con los padres ya están reconocidas como un derecho de los niños y las niñas y no sólo como un derecho de los padres. Los menores tienen derecho a la paternidad y convivencia con los mismos. Si Usted no se preocupó por investigar los antecedentes de su pareja no puede desquitarse ahora con los derechos de su hija. Lo más sano es que demande las pensión alimentaria y esperar a que el padre le reconvenga las convivencias, pero no se haga las ilusiones con que le pueda quitar la patria potestad.