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  • Consulta : 253086
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 372756

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con el acta de nacimiento de su hijo, acuda al Tribunal Superior de Justicia de su Estado y Municipio para demandar la pensión alimentaria para el menor, que debe ser entre el veinte y cuarenta por ciento de el total de ingresos del padre. en cuanto a lo de la pérdida de tiempo es una leyenda urbano jurídica que carece de fundamento.