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AutorRespuesta No: 372756
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2015 23:55 2015-01-15 23:55 desde IP: 201.141.129.142
Con el acta de nacimiento de su hijo, acuda al Tribunal Superior de Justicia de su Estado y Municipio para demandar la pensión alimentaria para el menor, que debe ser entre el veinte y cuarenta por ciento de el total de ingresos del padre. en cuanto a lo de la pérdida de tiempo es una leyenda urbano jurídica que carece de fundamento.
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