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AutorRespuesta No: 372748
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2015 22:47 2015-01-15 22:47 desde IP: 201.141.146.78
Efectivamente la SCJN ya emitió jurisprudencia al respecto para hacer retroactivo el pago de alimentos a la fecha de nacimiento del menror. Pero de conformidad a su consulta, Usted ya demandó la paternidad con la prueba genética, pero si no reclamó en el escrito incial de demanda la pensión retroactiva, ya no puede reclamar ahora esa retroactividad porque el Juez no puede otorgar en sentencia lo que no se reclamó como prestación en el momento procesal oportuno.
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