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AutorRespuesta No: 372751
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2015 23:13 2015-01-15 23:13 desde IP: 201.141.153.14
Efectivamente el reconocimiento de un hijo es irrevocable en el sentido de que si el testador realiza otro testamento, el primero será inexistente en cuanto a los herederos nombrados pero el reconocimiento del hijo subsiste. Pero si su padre nombró como única y universal heredera a la cónyuge supérstite, ese testamento es válido y la cónyuge es la única heredera. Usted sólo podrá reclamar el apellido de su padre y modificación de acta de nacimiento.
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