Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 253075
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 372751

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente el reconocimiento de un hijo es irrevocable en el sentido de que si el testador realiza otro testamento, el primero será inexistente en cuanto a los herederos nombrados pero el reconocimiento del hijo subsiste. Pero si su padre nombró como única y universal heredera a la cónyuge supérstite, ese testamento es válido y la cónyuge es la única heredera. Usted sólo podrá reclamar el apellido de su padre y modificación de acta de nacimiento.