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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2015 12:13 2015-01-15 12:13 desde IP: 189.234.118.245
Hola
Es falso de toda falsedad que debe usted demandar a sus progenitores. Usted a quien debe demandar de origen es al registro civil del DF que es donde existe el segundo registro por tanto NULO aunque si toda su vida se ha ostentado con esa segunda acta quiza lo idoneo sea demandar la nulidad de la primer acta en el Estado de Mexico. Hay un principio legal que dice que el que es primero en tiempo es primero en derecho por ende... la primer acta es la legalmente valida pero... en ocaciones algunos jueces estimadn dejar subsistente la segunda cuando se demuestra que toda su papelkeria gira en torno a ésta.
En Mazatlan podrán decir misa.... usted no demandará en Mazatlan. es juez competente el del domicilio del demandado y como lo que usted quiere es la NULIDAD DE UN ACTA.... a quien cree que deba demandarseles la misma? a los papás? ellos que tienen que ver con los libros y la custodia de las actas ....? NOOOO se demanda al Oficial o Juez del Registro Civil la nulidad por duplicidad de registros y listo.
Saludos
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