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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2015 09:02 2015-01-27 09:02 desde IP: 189.211.135.22
En primer término debo señalar que la Ley Federal del Trabajo, a raóz de la reforma que entró en vigor el 1 de diciembre de 2012, dejó de lado la audiencia trifásica (conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas),de forma tal que ahora, dicha audiencia, solamente consta de las etapas de conciliación y de demanda y excepciones, y el ofrecimiento de pruebas se lleva a cabo en una audiencia distinta y posterior.
En cuanto a la prueba que menciona, sí es lícita, y la Junta deberá admitirla, ya que no debe pasarse por alto que expresamente el artículo 776, fracción VIII, de la Ley Laboral contempla como admisible en el proceso, la prueba de mérito, al ser resultado de un descubrimiento de la ciencia.
Por otra parte, es importante también destacar que el oferente, en cumplimiento de lo prevenido en el numeral 836-A delpropio Código Obrero, deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos grabados, por el tiempo indispensable para su desahogo.
Por otra parte, en caso que dicha prueba sea objetada por la contraria, corresponde a estra demostrar plenamente las impugnaciones que haga respecto de su autenticidad y contenido, para lo cual deberá ofreer las pruebas pertinentes que demuestren esas impugnaciones; en el caso del trabajador actor, en caso que el demandado ofrezca la pericial, podrá solicitar a la Junta que, por carecer de los medios económicos para cubrir los honorarios de su perito, lo nombre de aquellos oficiales conque cuente el tribunal.
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