- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 252399
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 372532
-
Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2015 18:29 2015-01-09 18:29 desde IP: 201.141.100.154
Usted tiene la calidad de arrendataria por lo que no puede prescribir el inmueble.
-
Autor





