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  • Consulta : 252345
  • Autor : C.J.I. Tabasco
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  • Autor
    Respuesta No: 372515

  • C.J.I. Tabasco
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    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante:

    Para poder realizar una ampliación del embargo en el juicio ejecutivo mercantil, deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio.

    Así, primero deberá solicitar avalúos sobre los bienes embargados, para con ello acreditar que efectivamente lo embaragdo no cubre lo reclamado. Una vez tenga ello, podrá iniciar el incidente de ampliación de embargo.

    Ahora bien, puede usted investigar si el demandado tiene un trabajo formal, y trabar formal embargo sobre su salario en términos del último criterio sostenido por la Corte: "SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE."

    Me pongo a sus órdenes si tiene usted alguna duda o comentario al respecto.

    Saludos cordiales.