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AutorRespuesta No: 372503
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2015 19:28 2015-01-08 19:28 desde IP: 187.170.27.137
Debe acreditar su aceptación de cargo de albacea, así como la titularidad del de cujus sobre el inmueble en el que habita. Una vez reconocidos esos derechos, tendrá acreditado su derecho de posesión.
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