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AutorRespuesta No: 372480
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2015 23:23 2015-01-07 23:23 desde IP: 201.141.144.206
Usted podía demandar la nullidad por cualquier agravio que considerara, pero debió hacerlo valer en tiempo y forma, así como la prescripción. En la ciencia del del derecho no existe nada automático, se deben hacer valer mediente los medios de defensa que la Ley de la materia contempla. Si Usted no hizo valer esos agravios mediante los medios de impugnación en el tiempo que la norma establece, es claro que perdió el derecho para hacerlo y por lo tanto en cuanto quiera transmitir la propiedad, verificar, emplacar, etc., no podrá hacerlo mientras la multa no sea pagada.
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