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- Autor : C.J.I. Tabasco
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AutorRespuesta No: 372466
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2015 13:04 2015-01-07 13:04 desde IP: 187.175.59.178
Estimada consultante:
Para extinguir el patrimonio de familia, la ley de tu estado establece algunos supuestos, que son los siguientes:
I. Todos los beneficiarios cesen del derecho de percibir alimentos o se desintegre la familia y así lo solicite quien lo haya constituido;II. Sin causa justificada, tratándose de inmuebles, la familia deje de habitar por un año la casa que le sirve de morada o de depender para su manutención de los bienes afectos al patrimonio;III. Se demuestre que hay una gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido o disminuido; y IV. Se sufra la evicción, se expropien o perezcan los bienes que le formen.Asimismo, se establece que se necesita declaración judicial, para que este quede extiguido.
Deberás presentar tu solicitud de extinción del patrimonio de familia, manifestando que se cumple con alguna(s) de las causas que se señalan anteriormente.
Saludos cordiales.
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