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  • Consulta : 252042
  • Autor : C.J.I. Tabasco
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  • Autor
    Respuesta No: 372462

  • C.J.I. Tabasco
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    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante.

    Si la madre del menor no reconocido por tu esposo se decide, puede demandarle la paternidad del menor, para lo cual deberá acreditar la paternidad a través de la prueba pericial en genetica molecular (ADN), y si el resultado de dicha prueba es positivo, condenarán a tu esposo al reconocimiento de ese menor.

    En caso de que tu esposo se negara a realizarse la prueba, existen criterios sustentados por la Corte, en el que se establece que por el hecho de haberse negado, se entiende la paternidad, por lo tanto no deberá negarse a realizarse la prueba.

    El único modo de que tu marido salga librado de este asunto, es que él no sea el padre del menor, y así se determine en el juicio, a través de las pruebas citadas.

    Saludos cordiales.