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  • Consulta : 251776
  • Autor : Robert Draven
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  • Autor
    Respuesta No: 373129

  • Robert Draven
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 130 de la Ley del ISR establece:

    Artículo 130.Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

    I.              La donación.

     

    Por lo que a manera general si estaria gravando el ISR, sin emabrgo el articulo 93 de la misma ley que es el que trata acerca de los ingresos Exentos extablece:

     

    Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    XXIII.       Los donativos en los siguientes casos:

    a)      Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

    b)      Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

    c)      Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

     

    Por lo anterior la donación entre conyuges es Exenta de ISR, sin embargo eso no implica que el notario no vaya cobrarte sus honorarios y demas aranceles, que son cuestiones diferentes, saludos.

    Atte: Lic. Roberto.