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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Enero de 2015 02:17 2015-01-04 02:17 desde IP: 201.141.156.78
No hay limiatación alguna si no existe una sentencia de un Juez que la delclare en estado de interdicción. Por lo que una persona podrá tener doscientos años de edad y en pleno de falcultades y por lo tanto con capacidad jurídica para decidir sobre sus bienes, y si el notario así lo señala puede disponer de ellos como quiera incluso vendiéndolos si no se encuentra en estado de interdicción. Por otra parte el testamento es un acto personalísimo del que Usted ni siquiera debe de estar enterado.
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