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  • Consulta : 251525
  • Autor : C.J.I. Tabasco
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    Respuesta No: 372286

  • C.J.I. Tabasco
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    (Resumen de Actividades)

    Si el pagaré que tienes, no tiene fecha de vencimiento, se pagadero a la vista.

    Es decir, que en el momento en que se lo presentes para pago se debe entregar el valor consignado en él.

    En el juicio mercantil, no es necesario que exhibas el otro documento, ya que el pagare por si solo, tiene suficiente valor probatorio.

    Saludos cordiales