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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2014 18:43 2014-12-30 18:43 desde IP: 189.242.174.6
Mí estimado consultante Juan:
Mire, le transcribo el siguiente articulo de la Ley de IMSS de su interés, en el entendido de que es muy conocido que las empresas no registran a su empleados, o los registran con un salario menor, o fuera de tiempo, etc etc etc…….
Artículo 15.
Los patrones están obligados a:
I.
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
De tal suerte que, cualquier movimiento efectuado por alguna de las empresas que detalla fuera de esta ley, pues resulta indubitable que la está violentando.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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