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  • Consulta : 251514
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante Juan:

    Mire, le transcribo el siguiente articulo de la Ley de IMSS de su interés, en el entendido de que es muy conocido que las empresas no registran a su empleados, o los registran con un salario menor, o fuera de tiempo, etc etc etc…….

    Artículo 15.

    Los patrones están obligados a:

    I.

    Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

    De tal suerte que, cualquier movimiento efectuado por alguna de las empresas que detalla fuera de esta ley,  pues resulta indubitable que la está violentando.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE