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  • Consulta : 251453
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ¿Quien es la persona a nombre de quien se encuentra inscrito el inmueble en el Registro Público de la Propiedad?, ¿Qué parentesco tiene usted con él? ¿Que parentescon tienen con él las otras personas que menciona? ¿En virtud de qué está usted ocupando el inmueble: como arrendatario, comodatario o a título de qué?

    Puede usted estar ocupando la finca durante el tiempo que dice y muchos años más, y a pesar de que esté pagando los servicios de energía eléctrica, agua potable, gas, etcétera, si no cuenta con un título que acredite que su posesión ha sido a título de dueño, o bien que usted sea pariente en línea recta ascendente o descendente, o colateral dentro del cuarto grado, jamás va a poder poner a su nombre la propiedad.