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  • Consulta : 251375
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solamente tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional, así como la del aguinaldo 2014 en caso que no se lo hayan pagado.

    Respecto a la participación de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2014, deberá esperar primero a que, como resultado de la declaración de impuestos que presente la empresa, efectivamente las haya, y sólo en tal caso le corresponderá esta prestación que deberá pagársele a más tardar el último día del mes de mayo de 2015.