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AutorRespuesta No: 372169
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Diciembre de 2014 13:06 2014-12-28 13:06 desde IP: 189.211.135.22
Solamente tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional, así como la del aguinaldo 2014 en caso que no se lo hayan pagado.
Respecto a la participación de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2014, deberá esperar primero a que, como resultado de la declaración de impuestos que presente la empresa, efectivamente las haya, y sólo en tal caso le corresponderá esta prestación que deberá pagársele a más tardar el último día del mes de mayo de 2015.
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