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  • Consulta : 251318
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 372102

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero debo decirle que si no estaban casados civilmente, no existe entonces el adulterio, ya que este consiste en que una persona sostena relaciones sexuales con otra que no sea su cónyuge, y cónyuges son solamente los que están casados, no los que viven en concubinato.

    Por otra parte, las razones que usted expone como causa para que se le pudiera conceder a usted la guarda y custodia de sus hijos, carecen de sustento legal; considerando que no están casados sino que vivieron en concubinato; que usted dejó de vivir en ese tipo de unión con su pareja, lo que dió por terminada esa relación, con independencia de los motivos que usted aduzca tuvo para ello, no constituye una influencia perniciosa para los niños, además de que ello trajo como consecuencia que su pareja estuviera en aptitud de iniciar otra relación con persona distinta, sin que ello hubiera constituido, ni aún acto ilícito, ni una ilegalidad, y el hecho que usted estuviera enviando dinero para el sostenimiento de sus hijos, ello constituye el cumplimiento de una obligación que usted tiene para con los menores.