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  • Consulta : 251317
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Uriel, con el debido respeto, considero que ANTES de externar su opinión, debe al menos leer la legislación correspondiente.

    Dice usted que si los padres de la consultante le dan al hijo que espera sus apellidos, no incurren en ningún delito; ahora bien, ello denota evidentemente su desconocimiento del derecho.

    Debe saber que el artículo 295, del Código Penal del Estado de Derecho, contempla el delito contra la filiación, precepto que para su mejor ilustración me permito transcribir;

    Artículo 195.
    Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el
    estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
    I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
    II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
    III. Omita presentar para el registro
    con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
    IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
    V. Presente a registrar a una persona, atri
    corresponda;
    VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no
    le correspondan.

    Asimismo, es inexacto que, en el supuesto que el padre biológico demandara el desconocimiento de la paternidad respecto los padres de la consultante, en caso que éstos ilícitamente usurparan la paternidad y adquirieran derechos de familia que no les correspondan, se necesita el consentimiento de ellos para que pueda practicarse la prueba pericial en genética; ya que si se llegaran a oponer a que se practicara esa pericia, entonces surtiría efecto legal la presunción de la paternidad del actor, quien en todo caso quedaría obligado a pagar alimentos a su hijo, más no así los otros conceptos que usted señala.