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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 20:26 2014-12-27 20:26 desde IP: 189.211.135.22
Si usted incurre en alguna causal de las contempladas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo para que la empresa le rescinda su contrato justificadamente y sin responsabilidad para el patrón, solamente tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se le adeuden; pero como la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados, se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se prestó el servicio, difícilmente lograría que si liquidación ascendiera a $ 100,000.00, ya que necesitaría tener alrededor de 40 años de antigüedad o más.
Evidentemente, si usted tiene una antigüedad considerable en la empresa, es poco probable que lo despidan injustificadamente, porque lospatrones no son tontos y saben las consecuencias de tomas una decisión de esa naturaleza, así que no se haga ilusiones; si ya no le interesa seguir trabajando en esa empresa, renuncie voluntariamente para que le proporcionan carta de recomendación que le permita conseguir otro empleo; si llegara a demandar, difícilmente podría encontrarlo, considerando que, por su comentario, permite inferir que es una persona ya mayor de 40 años de edad.
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