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AutorRespuesta No: 372085
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Diciembre de 2014 20:14 2014-12-26 20:14 desde IP: 189.211.135.22
En primer lugar, el hijo del cual no ha levantado el acta de nacimiento en el Rgistro Civil, debe presentarlo sin demora, ya que está afectando el interés superior del menor; si usted está casada por el civil, es suficiente que el día que acuda a hacerlo, lleve consigo copia certificada del acta de matrimonio, para que se haga constatr el nombre del padre y lleve sus apellidos.
Inmediatamente, acuda al Instituto de la Defensoría Pública o Dirección de la Defensoría de Oficio de su localidad y solicite le asignen a un abogado de oficio para que la asista y oriente, presentando la demanda correspondiente para que reclame los alimentos para sus hijos, para lo cual deberá llevar copías certificadas de las actas de matrimonio y nacimiento de los niños.
Respecto a la fotografía que dice le enviaron, en forma alguna demuestra el adulterio de su esposo, ya que éste es el acto sexual que una persona tiene con otra que no es su cónyuge, y evidentemente, en dicha fotografía no están teniendo ninguna relación sexual.
El adulterio es un conducta refractaria a la prueba directa, ya que evidentemente, quienes incurren en ella, esas relaciones las sostienen en la intimidad y sin presencia de testigos, de forma tal que solamente podría acreditarse en forma indirecta, con la copia certificada del acta de nacimiento de un hijo procreado como resultado de esa relación adulterina, y a condición que ambos lo hayan reconocido como hijo suyo.
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