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AutorRespuesta No: 372088
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Diciembre de 2014 21:20 2014-12-26 21:20 desde IP: 189.211.135.22
De conformidad con lo que señala el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso de que disfruta una trabajadora durante los períodos pre y post natal amparados por un certificado de incapacidad por maternidad, se consideran días trabajados para todos los efectos legales, por lo que no deben descontarle el aguinaldo correspondientes a esas fechas.
Acuda a la Procuraduría de laDefensa del Trabajo a fin de que le exijan al patrón el pago de la cantidad faltante de su aguinaldo que, efectivamente y como lo menciona Garóvalo, para su cálculo solamente se toma en consideración el salario de $ 83.00 diarios.
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