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  • Consulta : 251274
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso de que disfruta una trabajadora durante los períodos pre y post natal amparados por un certificado de incapacidad por maternidad, se consideran días trabajados para todos los efectos legales, por lo que no deben descontarle el aguinaldo correspondientes a esas fechas.

    Acuda a la Procuraduría de laDefensa del Trabajo a fin de que le exijan al patrón el pago de la cantidad faltante de su aguinaldo que, efectivamente y como lo menciona Garóvalo, para su cálculo solamente se toma en consideración el salario de $ 83.00 diarios.